Ley 7 de 1992 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Extracto del texto
G.O. 22044 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 7 (De 27 de mayo de 1992)
"Por la cual se reforma la Ley No.49 de 4 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Legislativa".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. La denominación del Capítulo I, Título I de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: De la Sesión de Instalación
Artículo 2. El Artículo 2 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así
Artículo 2. Toda sesión de instalación de una nueva Asamblea Legislativa tendrá un Presidente y un Secretario provisionales. Actuarán como tales el Legislador que encabece y el que finalice la lista de Legisladores confeccionada en orden alfabético, respectivamente. En caso de ausencia de alguno de los Legisladores llamados a actuar provisionalmente, los cargos serán ocupados por el siguiente en la lista, en el caso del Presidente, y por el inmediatamente anterior, en el caso del Secretario. El Secretario provisional llamará a lista para verificar el quórum reglamentario, consistente en la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3. El Artículo 3 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así:
Artículo 3. En la sesión de instalación del período constitucional correspondiente y comprobada la existencia del quórum reglamentario, según el listado oficial del Tribunal Electoral, el Presidente provisional procederá a juramentar a los Legisladores de la siguiente manera:
"¿JURAN USTEDES ANTE DIOS Y LA PATRIA RESPETAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, ASI COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA?".
A lo que cada uno contestará: "SI, JURO".
Relación con otras normas
- Afecta aLey 49 de 1984— MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO I DEL TITULO I, LA DEL TITULO II, LA DEL CAPITULO I DEL TITULO III Y LA DEL CAPITU
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