Ley 7 de 1991 — POR LA CUAL SE DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N°15 DE 7 DE AGOSTO DE 1987.
Extracto del texto
G.O. 21802
Ley 7
(De 4 de junio de 1991)
“Por la cual se derogan algunos Artículos y se modifica el Artículo 13 de la
Ley No.15 de 7 de agosto de 1987”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: El Artículo 13 de la Ley No.15 de 7 de agosto de 1987 quedará así:
Artículo 13. El incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley acaecerá a
los infractores una multa de hasta cinco mil balboa (B/.5,000.00) por la
primera infracción y multa fija de diez mil balboas (B/.10,000.00) por
cualquier infracción adicional, e n que la empresa sea encontrada culpable.
Artículo 2: Esta Ley modifica el Artículo 13 y deroga los Artículos 1,2,3,4,5,6,8 y
11 de la Ley No.15 de 7 de agosto de 1987 y cualquier otra disposición que le sea
contraria.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21802
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá,4 de junio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
ROBERTO ALFARO Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 15 de 1987— MODIFICA EL ARTICULO 13 Y DEROGA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 Y 11.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.