Ley 7 de 1982 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 18 DE 13 DE AGOSTO DE 1981, QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O.19532
LEY 7 (De 17 de marzo de 1982)
Por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 18 de 13 de agosto de 1981, que crea la Universidad Tecnológica de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
ARTÍCULO 1. El artículo 4 de la Ley 18 de 13 de agosto de 1981, quedará así: Artículo 4: Esta Ley estará en vigencia hasta el día 31 de mayo de 1982. Durante dicho término la Universidad Tecnológica de Panamá, a través del Ministerio de Educación, presentará el Proyecto de Ley Integral al respecto.
ARTÍCULO 2. Esta Ley es de orden público e interés social, por lo tanto, empezará a regir a partir del día 18 de febrero de 1982.
COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 17 de marzo de 1982
ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJOS Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.