Ley 7 de 1977 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 535 DEL CODIGO FISCAL (IMPUESTO DE IMPORTACION) Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 879 (IMPUESTO DE FABRICACION DE LICORES) DE DICHA EXCERTA LEGAL.
Extracto del texto
G. O. 18276
LEY 7 (De 10 de Febrero de 1977)
Por la cual se modifica el Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal y se adiciona un Parágrafo al Artículo 879 de dicha excerta.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1: El Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal introducido por Ley No. 86 de 22 de diciembre de 1976, quedará así:
“PARÁGRAFO: En los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la exoneración otorgada no cubrirá la importación de licores o bebidas alcohólicas extranjeras. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de esta regla las importaciones de licores o bebidas alcohólicas extranjeras hechas por la Presidencia de la República”.
Artículo 2: Adiciónase al Artículo 879 del Código Fiscal, modificado por Ley 88 del 22 de diciembre de 1976, el siguiente Parágrafo:
“PARÁGRAFO 3: Se excluyen de la regla establecida en el Parágrafo anterior, las adquisiciones de licor nacional efectuadas por la Presidencia de la República”.
Artículo 3: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18276
Ministro de Hacienda y Tesoro, ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA
Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ARTICULO 535 Y ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 879.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.