Ley 7 de 1974 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE).
Extracto del texto
G.O.17521
LEY 7 (De 8 de Enero de 1974)
Por la cual se reglamenta el cobro de la contribución especial por mejoras realizadas al Acueducto de Parita.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO
Que el
Artículo 1° del Decreto Ley No 28 de 21 de septiembre de 1959 se creó el gravamen real denominado contribución especial por mejoras relativas a acueductos y alcantarillados, que han de recaer sobre los bienes inmuebles que se encuentran en las zonas beneficiadas directamente con la construcción, ensanche, y mejoramiento de acueductos y alcantarillados; Que el
Artículo 5° de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, por la cual se crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, como entidad autónoma del Estado, faculta a esta Institución para determinar tasas de valorización con el fin de amortizar el capital y pagar intereses sobre los bonos emitidos o contratados, y proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos; Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ha terminado, mediante contrato, los trabajos de construcción y distribución de las líneas de acueductos de Parita y que éstas mejoras benefician considerablemente las propiedades servidas por las tuberías de acueductos; Que es necesario recuperar los desembolsos ocasionados por dichos trabajos para amortizar los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, ya que el IDAAN no posee otras fuentes de ingresos que el cobro de los servicios que presta; Que de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección de Ingeniería del IDAAN, la base más apropiada para establecer la tasa por mejoras del Acueducto de Parita, la constituye la longitud de frente de cada lote que se encuentre en las zonas beneficiadas por la tubería de acueducto. DECRETA:
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