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Ley 7 de 1961 — POR LA CUAL SE SUBROGAN DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 7 Referencia: Año: 1961 Fecha(dd-mm-aaaa): 27-01-1961 Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGAN DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 14318 Publicada el: 27-01-1961 Rama del Derecho: DER. CIVIL
Palabras Claves: Código Civil
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.338 Rollo: 40 Posición: 469
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— SUBROGO LOS ARTS. 34 D, 41, 49, 93, 97, 114 Y OTROS Y DEROGO EL ART. 132 A DEL CODIGO CIVIL.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.