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Ley 7 de 1935 — SOBRE JUBILACIONES.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY Número: 7 Referencia: Año: 1935 Fecha(dd-mm-aaaa): 05-01-1935 Titulo: SOBRE JUBILACIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 06972 Publicada el: 09-01-1935 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Jubilaciones y pensiones, Vejez, Código Fiscal, Correos, Policía, Hospitales, Empleados públicos
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 1.126 Rollo: 89 Posición: 704
Relación con otras normas
- Afecta aLey 21 de 1930— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 111 de 1928— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 75 de 1928— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 65 de 1926— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 66 de 1924— SE DEROGA PARCIALMENTE (SE ELIMINA EL ARTICULO 36 DE ESTA LEY)
- Afecta aLey 9 de 1924— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.