Ley 69 de 2018 — QUE ESTABLECE EL METODO PARA CALCULAR LA RENTA SUJETA A UNA EXENCION O TRATAMIENTO FISCAL PREFERENCIAL POR LA CESION O EXPLOTACION DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 28684-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 69 De 26 de DICIEMBRE de 2018
Que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Cuando una renta derivada de la cesión o explotación de activos intangibles esté sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial para efectos del impuesto sobre la renta, en virtud de cualquier ley especial vigente en la República de Panamá, dicha exención o tratamiento fiscal preferencial solo aplicará a los contribuyentes calificados, a los activos intangibles calificados y a la renta que resulte de aplicar el método previsto en el artículo 3, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones previstas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Activo intangible calificado. Activos intangibles protegidos por medio de una patente, modelos de utilidad y modelos o dibujos industriales protegidos por un registro y softwares protegidos por derechos de autor, de conformidad con las leyes de la República de Panamá sujetos a un proceso de registro y aprobación por la autoridad competente. Se excluyen las marcas, derecho de imagen y cualquier otro activo intangible utilizado para el mercadeo. 2. Contribuyente calificado. Persona natural o jurídica que tenga derecho a una exención o tratamiento fiscal preferencial en materia de impuesto sobre la renta por la cesión o explotación de un activo intangible, en virtud de cualquier ley especial vigente en la República de Panamá. 3. Costo de adquisición de activo intangible calificado. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.