Ley 69 de 2013 — QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA CONTRATAR PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD EXTRANJEROS DE MANERA TEMPORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES.
Extracto del texto
G.O. 27,386-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 69 De 2 de octubre de 2013
Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales. El Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional podrá autorizar esta contratación cuando exista una necesidad debidamente comprobada.
Artículo 2. Solamente las instituciones del Sistema Público de Salud, del Ministerio de Salud incluyendo sus patronatos y la Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe la necesidad de este recurso humano, se tengan las plazas vacantes y a las convocatorias de estas no se presenten nacionales, solicitarán por conducto de la Dirección General de Salud a la autoridad sanitaria la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros.
Artículo 3. La contratación debe ser individual.
Artículo 4. El personal de salud extranjero para obtener su registro temporal deberá: 1. Tener el título académico que lo acredita como profesional o técnico de la disciplina de salud requerida. 2. Poseer la idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen. 3. Presentar evidencia de haber estado activo en el área de su especialidad o área de experticia durante los últimos tres años y de no haber sido sancionado por delito de cualquiera naturaleza. 4. Cumplir con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de salud nacionales la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.
Relación con otras normas
- Afecta aResolucion 2 de 1985— LA DEROGA.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.