Ley 68 de 2015 — QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Extracto del texto
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G.O. 27903 LEY 68 De 2 de noviembre de 2015 Que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de los documentos de identidad personal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Organización
Artículo 1. La Dirección Nacional de Cedulación es una dependencia del Tribunal Electoral, que tiene como objetivo principal el trámite y expedición del documento de identidad personal de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 2. La Dirección Nacional de Cedulación tendrá las funciones siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar todos los procesos necesarios en el ámbito nacional para la emisión rápida y segura de los documentos de identidad personal que debe emitir, coordinando lo pertinente con la Dirección Nacional del Registro Civil, que da fe de los datos para la identidad de cada panameño, así como con el Servicio Nacional de Migración, que da fe de la identidad de cada extranjero a quien se le otorga la residencia permanente. 2. Tramitar, expedir, renovar y reponer el documento de identidad personal a los titulares que cumplan con los requisitos legales. 3. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad aprobadas por la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones, las cuales incluyen la custodia de los insumos y el funcionamiento de los centros de producción de los documentos de identidad. 4. Coordinar la capacitación permanente de los funcionarios que sean parte de alguno de los procesos para lograr una mejora continua. 5. Garantizar el cumplimiento de las políticas de gestión de calidad que determine el Tribunal Electoral. 6. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2007— ADICIONA EL ART. 391-A
- Afecta aLey 11 de 1983— ADICIONA EL ART. 391-A
- Afecta aLey 108 de 1973— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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