Ley 68 de 2001 — QUE ESTABLECE LA TITULACION CONJUNTA COMO FORMA DE ADQUIRIR LA TIERRA Y MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO AGRARIO.
Extracto del texto
G.O. 24457
LEY No. 68 De 19 de diciembre de 2001
Que establece la titulación conjunta como forma de adquirir la tierra y modifica artículos del Código Agrario
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece la titulación conjunta de la tierra para que los cónyuges o miembros de una unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio conforme a la ley, adquieran la tierra en forma legitima. El Estado promoverá la titulación conjunta de la tierra y desarrollará a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, los mecanismos para que esta forma de legalización de tierras se haga extensiva a otras formas de adquisición y adjudicación, incluyendo los derechos posesorios.
Artículo 2. Para adquirir tierras mediante titulación conjunta se solicitarán los mismos requisitos que para las titulaciones individuales. No obstante, se requerirán los instrumentos idóneos que comprueben la existencia del matrimonio o de la unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio conforme a la ley. En este último caso, se presentarán dos testigos de honorabilidad comprobada, que sean vecinos del lugar donde se ha mantenido la unión y se comprobará que no existe entre ellos parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción, los cuales deberán acreditar de manera fehaciente el carácter de singularidad y estabilidad de la unión, ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Este procedimiento será utilizado únicamente en las solicitudes de titulación conjunta de tierra que realiza la Reforma Agraria. El Estado promoverá la titulación conjunta de la tierra cuando se trate de familias peticionarias.
Artículo 3. El artículo 53 del Código Agrario queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 37 de 1962— MODIFICA LOS ART. 53, 58, 181, 184, 188, 194 Y 195.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.