Ley 68 de 1975 — POR LA CUAL SE CREA EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO.
Extracto del texto
G.O. 17997 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 68 (de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se crea el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Créase el Seguro Agropecuario, que tendrá por objeto indemnizar al empresario agropecuario por las pérdidas de las inversiones efectuadas en su explotación.
Artículo 2. El Seguro Agropecuario será administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo, vinculado al Ministro de Desarrollo Agropecuario, sujeto a la política agropecuaria y la orientación técnica del mismo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 3. Mediante Decreto Ejecutivo se aprobará el Reglamento que establecerá las normas sobre regiones beneficiadas por la cobertura del seguro, cultivos asegurables, siniestros asegurables y otros asunto que se consideren necesarios para la aplicación efectiva del seguro, los cuales incluirán por lo menos lo siguiente: a. Las regiones del país que se beneficiarán con el Seguro; b. Las especies agrícolas y ganaderos que se cubrirán; c. El plazo de vigencia de los contratos; d. Los procedimientos para establecer las coberturas y los límites de éstas; e. Los derechos y obligaciones, tanto del asegurador como del asegurado; f. Las reglas de operaciones y condiciones generales del contrato; g. Los procedimientos de ajuste y pago de indemnizaciones; e h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del asegurado;
Artículo 4. Para cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.