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LeyesLeyVigente

Ley 68 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1794 DEL CODIGO CIVIL.

Extracto del texto

G.O.17635

LEY 68 (De 5 de Julio de 1974) Por la cual se modifica el artículo 1794 del Código Civil.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo 1794 del Código Civil, el cual quedará así:

Artículo 1794. Para ser Registrador General se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento; 2. Haber cumplido veinticinco años de edad; 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley señale; y 5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá título universitario en Derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ROGER DECEREGA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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