Ley 67 de 2016 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 6 DE 1997, SOBRE EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, PARA IMPULSAR LA EQUIDAD EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS AREAS RURALES.
Extracto del texto
G.O. 28176-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 67 De 9 de diciembre de 2016
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, para impulsar la equidad en el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 87 de la Ley 6 de 1997 queda así:
Artículo 87. Fondo de Electrificación Rural. Se crea el Fondo de Electrificación Rural, que será administrado por la Oficina de Electrificación Rural y estará constituido, además de las asignaciones anuales en el Presupuesto General del Estado, por el aporte anual de cada uno de los agentes del mercado de energía eléctrica, que no excederá del 1% de su utilidad neta, antes del impuesto sobre la renta, excepto las cogeneradoras y autogeneradoras cuyo aporte no excederá del 1% del ingreso bruto anual por las ventas de energía, descontadas las compras en el mercado mayorista de electricidad. Este aporte obligatorio será recaudado por la Oficina de Electrificación Rural en la fecha que esta establezca y su incumplimiento estará sujeto a los procesos sancionadores que ejecuta la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, previa información suministrada por la Oficina de Electrificación Rural. Se exceptúa del pago del aporte señalado en este artículo a los grandes clientes y a las empresas o grupos económicos con plantas hasta 10 MW.
Las aportaciones al Fondo de Electrificación Rural por los agentes del mercado se harán por un periodo de cuatro años, contado a partir de la modificación de este artículo. Los dineros así recaudados deberán incluirse en el presupuesto asignado a la Oficina de Electrificación Rural con la correspondiente distinción. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1997— MODIFICA EL ART. 87, 88 Y 90; ADICIONA EL ART. 90-A
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.