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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 67 de 2015 — QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 27902-A LEY 67 De 30 de octubre de 2015 Que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. En toda obra o actividad de construcción, que tenga por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación, alteración y ampliación; transformaciones estructurales, la demolición, movimiento de tierra, excavación y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica, habrá obligatoriamente uno o varios oficiales de Seguridad Ocupacional o encargado de Seguridad Ocupacional, de acuerdo con el monto de la obra o actividad. Para estos efectos, se tomará en cuenta el tipo de obra y el mayor o menor riesgo laboral de esta, lo que será determinado por la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 2. El oficial o encargado de Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo la supervisión y verificación de que en las obras o actividades de la construcción en que ha sido designado se aplican y se cumplen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene de acuerdo con las normas establecidas al respecto por las autoridades competentes o las que reglamentan la seguridad ocupacional, salud e higiene en la industria de la construcción.

Artículo 3. El oficial o el encargado de Seguridad Ocupacional designado en cada obra cumplirá las funciones siguientes: 1. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional, salud e higiene en el trabajo aplicables a las obras de construcción. 2. Exigir el cumplimiento de las normas antes señaladas cuando, a juicio del oficial de Seguridad, las medidas de seguridad adoptadas no se ajustan a la normativa existente. 3. …

Relación con otras normas

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