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Ley 67 de 2003 — QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24933

LEY No. 67 De 20 de noviembre de 2003

Que concede una moratoria para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos y dicta otras disposiciones

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos. Este periodo de moratoria iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2003. Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.

Artículo 2. Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 31 de octubre del presente año, que se cumplan o paguen mediante dinero en efectivo durante el periodo señalado, estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa. Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias que se causen en los meses de noviembre y diciembre del año 2003.

Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria: 1. Las personas omisas. 2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago. 3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos. 4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución. 5. …

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