Ley 65 de 2013 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LAS FAROES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE IMPUESTOS, HECHO EN LONDRES, EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Extracto del texto
G.O. 27390-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 65 De 2 de octubre de 2013
Por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de las Faroes para el Intercambio de Información en Materia de Impuestos, hecho en Londres, el 12 de noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de las Faroes para el Intercambio de Información en Materia de Impuestos, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LAS FAROES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de las Faroes, deseando concluir un Acuerdo para facilitar el intercambio de información en materia de impuestos y considerando que el Gobierno de las Faroes concluye este Acuerdo en representación del Reino de Dinamarca en virtud de la Ley que regula la Conclusión de Acuerdos bajo Derecho Internacional por el Gobierno de las Faroes, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DEL ACUERDO
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativo a los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, evaluación y recaudación de dichos impuestos, la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el
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