Ley 65 de 2009 — QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26400-C
LEY 65 De 30 de Octubre de 2009
Que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en adelante la Autoridad, como entidad competente del Estado para planificar, coordinar, emitir directrices, supervisar, colaborar, apoyar y promover el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones en el sector gubernamental para la modernización de la gestión pública, así como recomendar la adopción de políticas, planes y acciones estratégicas nacionales relativas a esta materia.
Artículo 2. La Autoridad tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, sujeta a las disposiciones que regulan la contratación pública y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar la propuesta y velar por la ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relacionadas con el proceso de planeamiento de la tecnología e innovación tecnológica del país, así como la cooperación técnica, en el sector gubernamental. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 102 de 2004— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.