Ley 65 de 2007 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional LEY No.65 De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, hecho en Moscú, Federación de Rusia el 4 de mayo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”,
Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989),
Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el patrimonio cultural de los Estados Partes,
Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos,
Acordaron lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes.
ARTÍCULO II
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.