Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 64 de 2017 — QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICA.

Extracto del texto

G.O. 28379-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 64 De 3 de octubre de 2017

Que reconoce la profesión de Biomédica

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce la profesión de Biomédica en el territorio nacional y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2. Los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos son aquellos profesionales del sector salud y de la ingeniería, debidamente formados en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, con conocimientos en la gestión de tecnología Biomédica y capacitados para aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos y los métodos de la ingeniería en la tecnología Biomédica.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Profesional de Biomédica. Persona que ha obtenido título de Licenciatura o equivalente en una universidad nacional o extrajera, oficial o particular, debidamente reconocida y autorizada. 2. Técnico de Biomédica. Persona que cuenta con un título de nivel técnico en Biomédica obtenido en una universidad o entidad educativa reconocida y debidamente autorizada en la República de Panamá, o en el técnico en otro país. 3. Especialista de Biomédica. Profesional o técnico de Biomédica que después de titulado realiza estudios en un campo específico de la Biomédica en una universidad o entidad nacional o extranjera debidamente reconocida y autorizada en la República de Panamá o en el país donde se realizaron los estudios. 4. Prueba de evaluación de competencias básicas. Aquella que establece el Comité Técnico Biomédico para evaluar si un profesional o técnico cuenta con las competencias mínimas para ejercer. 5. Certificación de competencias. …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.