Ley 64 de 2016 — QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.
Extracto del texto
G.O.28172-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 64 De 6 de diciembre de 2016
Que crea la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Creación y Estructura
Artículo 1. Se crea la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, que será responsable de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas afropanameñas en el territorio nacional.
Artículo 2. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños tendrá la estructura administrativa siguiente: 1. Una Junta Directiva. 2. Un Comité Consultivo. 3. Un director y subdirector general.
Capítulo II Junta Directiva
Artículo 3. La Junta Directiva de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará integrada por: 1. El ministro de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de Gobierno. 4. El ministro de Salud. 5. El presidente del Consejo de Rectores de Panamá. 6. El director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. 7. Cuatro representantes del movimiento social afropanameño o de organizaciones afropanameñas. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los representantes señalados en el numeral 7 serán escogidos por la Junta Directiva de la Secretaría para un periodo de tres años, y podrán ser reelectos para un periodo adicional. El director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños ejercerá las funciones de secretario de la Junta Directiva, solo con derecho a voz.
Artículo 4. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Coadyuvar con la ejecución de la política y el plan de acción …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 116 de 2007— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
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