Ley 63 de 2012 — QUE REFORMA ARTICULOS A LA LEY 23 DE 1997, SOBRE NORMAS A LA PROTECCION DE LAS OBRENCIONES VEGETALES.
Extracto del texto
G.O. 27,136 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 63 De 5 de octubre de 2012
Que reforma artículos a la Ley 23 de 1997, sobre Normas para la Protección de las Obtenciones Vegetales
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 232 de la Ley 23 de 1997 queda así:
Artículo 232. Definiciones. Para los fines del presente Título, se adoptan los siguientes términos y definiciones: Comité Nacional de Semillas. Comité Nacional, creado mediante el Decreto 3 de 1978, compuesto por representantes de entidades estatales y del sector privado. Tiene por objetivo el control de calidad de las semillas o material de propagación utilizado en el país, la certificación y el registro de semillas y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, entre otros. Está compuesto por una Secretaría Técnica que incluye la Unidad de Reproducción de Semillas, el Laboratorio Oficial de Semillas y la Unidad de Certificación y Registro. Consejo para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Cuerpo consultivo, integrado por los distintos medios y gremios interesados en la protección de las obtenciones vegetales y presidido por el ministro de Desarrollo Agropecuario. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (CIPOV), del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. Convenio internacional al que pueden adherirse los Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales y que tiene por objetivo la protección de las variedades vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual. Constituye la base jurídica de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1997— MODIFICA LOS ARTICULOS 232, 233, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 244, 245, 249, 252, 254, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 26
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