Ley 63 de 2011 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 46 DE 2011, SOBRE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE ALGUNOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
Extracto del texto
G.O. 26846 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 63 De 9 de agosto de 2011
Que modifica artículos de la Ley 46 de 2011, sobre el impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011 queda así:
Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los siguientes productos derivados del petróleo previstos en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta días, contado a partir del 9 de agosto de 2011, así:
Producto Impuesto vigente Reducción máxima temporal del impuesto Diésel bajo azufre B/.0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón Gasolina sin plomo 91 octanos RON B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón
Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 46 de 2011 queda así:
Artículo 5. Transcurridos noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sobretasa de los impuestos al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Nacional, previa autorización del Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de que trata el artículo 1.
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 1 y 5 de la Ley 46 de 10 de mayo de 2011.
G.O. 26846
2 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 370 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 46 de 2011— MODIFICA LOS ARTS. 1 Y 5
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