Ley 63 de 1996 — POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Extracto del texto
G. O. 23129 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 63 De 19 de septiembre de 1996
Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las de las empresas dedicadas a esta actividad.
La Asamblea Legislativa Decreta:
Título I Del Ámbito de Aplicación Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en adelante llamada la Superintendencia, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de reaseguros, en cualquiera de sus ramos y tipo de licencias, y las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de reaseguros. La Superintendencia tendrá a su cargo, además de las funciones que le señalen la Ley y los reglamentos pertinentes, el desarrollo de las políticas y la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Reaseguros.
Artículo 2. Mediante el contrato de reaseguros, un asegurador o reasegurador, en contraprestación al pago de una prima, transfiere total o parcialmente los riesgos asumidos en virtud de contratos de seguro o reaseguros previamente celebrados. El reaseguro no altera el contrato de seguro mediante el cual el asegurador directo es el único responsable ante el asegurado o los beneficiarios.
Artículo 3. Para dedicarse al negocio de reaseguros en sus distintos aspectos, en o desde la República de Panamá, se requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros mediante la expedición de la licencia respectiva. Las licencias sólo podrán ser expedidas a aquellas personas jurídicas que se dediquen a esta actividad desde una oficina establecida en Panamá, la que deberá contar con personal responsable ante la Superintendencia, de sus operaciones en el país.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.