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Ley 62 de 2015 — QUE LIMITA EL USO DE PERDIGONES EN LOS ESTAMENTOS DE SEGURIDAD DE LA FUERZA PUBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 27897 LEY 62 De 22 de octubre de 2015 Que limita el uso de perdigones en los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se prohíbe en los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública el uso de perdigones de plomo, plástico y goma en manifestaciones pacíficas.

Artículo 2. Se adiciona un numeral al artículo 64 del Decreto-Ley 8 de 2008, para que sea el 12 y se corre la numeración, así:

Artículo 64. Se prohíbe a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras: … 12. Realizar servicio de inteligencia a los partidos políticos y a sus miembros. …

Artículo 3. La presente Ley adiciona un numeral al artículo 64 del Decreto-Ley 8 de 20 de agosto de 2008.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 152 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince. El Presidente, Rubén De León Sánchez El Secretario General, Franz O. Wever Z. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ

G.O. 27897 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 DE OCTUBRE DE 2015. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República RODOLFO AGUILERA F. Ministro de Seguridad Pública ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ

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