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LeyesLeyVigente

Ley 61 de 1975 — AUTORIZA LA EMISION DE PAGARE DEL ESTADO HASTA POR B/.3,942.307.06, A UN PLAZO DE 12 AÑOS, DESTINADOS AL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCERMES DE LA VIGENCIA DE 1975 AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Extracto del texto

G.O. 17972

LEY 61 (de 7 de octubre de 1975)

Por la cual se autoriza la emisión de Pagarés del Estado

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA

Artículo 1. Se Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita Pagarés del Estado hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARTENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BALBOAS CON 06/100 (B/.3,942,307.06) a un plazo de doce (12) años, destinados al pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de la vigencia de 1975 al Banco Hipotecario Nacional

Artículo 2. Los pagarés a que se refiere el Artículo Anterior, devengarán una tasa de interés anual no mayor de ocho (8%) por ciento desde el 1º de enero de 1976.

Artículo 3. Los pagarés a que se refiere esta Ley, serán pagaderos trimestralmente a partir del año 1976 y serán emitidos en series y por los montos que determinen conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.

Artículo 4. Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y redención de los documentos a que se refiere esta Ley.

Artículo 5. Facúltase a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que establezcan un plan de pago para la amortización de estas obligaciones dentro de los términos fijados en la presente Ley.

Artículo 6. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba, con el referendo del Contralor de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.

Artículo 7. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17972

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