Ley 60 de 2016 — QUE REFORMA LA LEY 29 DE 2002, SOBRE LA MENOR DE EDAD EMBARAZADA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.28169-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 60 De 30 de noviembre de 2016
Que reforma la Ley 29 de 2002, sobre la menor de edad embarazada, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 29 de 2002 queda así:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales firmados y ratificados por Panamá en materia de niñez y adolescente embarazada, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad y prevenir y reducir los embarazos en menores de edad.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 29 de 2002 queda así:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera menor de edad embarazada toda niña o adolescente en estado de gestación.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 29 de 2002, así: Artículo 1-A. La presente Ley tiene los objetivos siguientes: 1. Garantizar a la menor de edad embarazada el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como la protección y su seguridad social. 2. Garantizar y divulgar el derecho de las menores de edad embarazadas para la satisfacción de sus necesidades básicas, como salud, educación, asistencia médica y orientación social, sicológica y legal, que contribuya a asegurarles una mejor calidad de vida. 3. Priorizar el acompañamiento integral de las menores de edad madres y sus hijos, a fin de mitigar el impacto negativo que la maternidad temprana pueda tener en su propio desarrollo y en el de sus hijos. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA EL ART. 176
- Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA EL ART. 176
- Afecta aLey 29 de 2002— MODIFICA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 6 Y 11; ADICIONA EL ART. 1-A, 4-A, 9-A Y 11-A; MODIFICA TAMBIEN EL TITULO DE LA MISMA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.