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Ley 60 de 2011 — QUE REFORMA LA LEY 1 DE 1965, PARA ESTABLECER UN PERIODO DE GRACIA A PRESTATARIOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS.

Extracto del texto

G.O. 26844 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

LEY 60 De 3 de agosto de 2011

Que reforma la Ley 1 de 1965, para establecer un periodo de gracia a prestatarios del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 20-A a la Ley 1 de 1965, así: Artículo 20-A. No incurrirán en mora los beneficiarios de préstamos para estudios de educación superior, en Panamá o en el extranjero, que hayan finalizado satisfactoriamente sus estudios, en caso de los préstamos vencidos. Estos beneficiarios tendrán el plazo de seis meses para obtener un empleo formal, y una vez vencido este periodo de gracia se aplicará lo que establece el Reglamento del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y el contrato respectivo.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-B a la Ley 1 de 1965, así: Artículo 20-B. Solo podrán acogerse al periodo de gracia establecido en el artículo anterior los beneficiarios de préstamos cuyos contratos se celebren con posterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 3. La presente Ley adiciona los artículos 20-A y 20-B a la Ley 1 de 11 de enero de 1965.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 129 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de julio del año dos mil once.

El Presidente,

Héctor E. Aparicio Díaz

El Secretario General,

Wigberto E. Quintero G.

Relación con otras normas

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