Ley 60 de 2011 — QUE REFORMA LA LEY 1 DE 1965, PARA ESTABLECER UN PERIODO DE GRACIA A PRESTATARIOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS.
Extracto del texto
G.O. 26844 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY 60 De 3 de agosto de 2011
Que reforma la Ley 1 de 1965, para establecer un periodo de gracia a prestatarios del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 20-A a la Ley 1 de 1965, así: Artículo 20-A. No incurrirán en mora los beneficiarios de préstamos para estudios de educación superior, en Panamá o en el extranjero, que hayan finalizado satisfactoriamente sus estudios, en caso de los préstamos vencidos. Estos beneficiarios tendrán el plazo de seis meses para obtener un empleo formal, y una vez vencido este periodo de gracia se aplicará lo que establece el Reglamento del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y el contrato respectivo.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-B a la Ley 1 de 1965, así: Artículo 20-B. Solo podrán acogerse al periodo de gracia establecido en el artículo anterior los beneficiarios de préstamos cuyos contratos se celebren con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Artículo 3. La presente Ley adiciona los artículos 20-A y 20-B a la Ley 1 de 11 de enero de 1965.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 129 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de julio del año dos mil once.
El Presidente,
Héctor E. Aparicio Díaz
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1965— ADICIONA LOS ARTS. 20-A Y 20-B
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.