Ley 60 de 2008 — QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL, SOBRE EL PACTO COMISORIO CALIFICADO, Y DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE PRESCRIPCION DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
Extracto del texto
G.O. 26160
LEY 60 De 28 de octubre de 2008
Que modifica disposiciones del Código Civil, sobre el pacto comisorio calificado, y del Código de Comercio, sobre prescripción de documentos negociables
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1275 del Código Civil queda así:
Artículo 1275. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente. Hecho el requerimiento, el juez no podrá concederle nuevo término. En la venta de bienes inmuebles, no se podrá estipular que la falta de pago del precio en el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución del contrato, cuando el precio u otras obligaciones de la compraventa estén garantizados con gravamen real sobre el mismo inmueble objeto de la venta u otras garantías debidamente inscritas en el Registro Público. Toda disposición contractual en este sentido es nula, de nulidad absoluta. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de este se hubiera pactado mayor dilación.
Artículo 2. El artículo 1652 del Código de Comercio queda así:
Artículo 1652. Prescribirán en tres años: 1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL ARTICULO 1275 DEL CODIGO CIVIL Y EL 1652 DEL CODIGO DE COMERCIO. DEROGA LOS ARTICULOS 908, 942 DEL CODIGO
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