Ley 60 de 2003 — QUE ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, SOBRE EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS.
Extracto del texto
G.O. 24864
LEY No. 60 De 7 de agosto de 2003
Que adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, sobre educación de jóvenes y adultos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 69-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 69-A. Se crean centros de educación oficiales, diurnos y nocturnos, de jóvenes y adultos, según las necesidades de las comunidades, los cuales funcionarán por autogestión durante un periodo no mayor de dos años, mientras se legaliza su creación. Estos centros podrán utilizar las infraestructuras de planteles educativos existentes.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 70-H a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 70-H. Transcurridos los dos años de funcionamiento por autogestión, los directivos, facilitadores y administrativos que hayan prestado servicios ad honórem, reúnan los requisitos establecidos por la ley y hayan tenido evaluación satisfactoria por medio del sistema de evaluación vigente, tendrán derecho a nombramiento interino por dos años consecutivos en el centro educativo, como reconocimiento a su esfuerzo, dedicación, responsabilidad, espíritu de compromiso y servicios valiosos a la Nación.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 70-I a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 70-I. Cuando no exista partida presupuestaria, el Ministro de Educación, el Director Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos y el Director Regional de Educación procederán al nombramiento temporal de los directores y subdirectores de los centros de educación básica general de jóvenes y adultos, de educación premedia y media académica con una partida que incluya 15 horas, así como 18 horas para los centros de educación profesional y técnica.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 47 de 1946— ADICIONA ART. 69-A, 70-H, 70-I, 70-J.
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