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LeyesLeyVigente

Ley 60 de 1998 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.

Extracto del texto

G.O.23610 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 60 (DE 12 de agosto de 1998) Por la cual se dictan medidas para promover la actividad deportiva

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. En toda urbanización que se construya a partir del 1 de julio de 1999 y que ocupe cuatro hectáreas o más de superficie, deberá construirse una instalación deportiva, dentro del área destinada para uso público por el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus Anexos del Ministerio de Vivienda. En caso de que la superficie de la urbanización lo permita, deberá construirse una instalación para la práctica de deportes, tales como el fútbol o bola suave.

Artículo 2. La institución pública o empresa privada de cincuenta o más trabajadores, donde trabaje un deportista panameño que pertenezca a la selección nacional de un deporte legalmente reconocido por el Instituto Nacional de Deportes (INDE), deberá otorgarle una beca de cincuenta balboas (B/.50.00) mensuales, como mínimo, para realizar estudios de primer y segundo nivel, y de setenta y cinco balboas (B/.75.00) mensuales, como mínimo, para realizar estudios universitarios, en el territorio nacional. En caso de que el deportista no esté en disposición de continuar estudios, esta asistencia económica o beca, deberá transferirse a algún hijo o darle facilidades para perfeccionar o mejorar la práctica del deporte en que se activa, dentro o fuera del país. Cuando en una misma institución pública o empresa privada trabajen varios deportistas que cumplan con los requisitos para hacerse acreedores a una beca o asistencia económica, quedará a discreción de la respectiva institución o empresa otorgar más de una beca.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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