Ley 6 de 2013 — QUE PROMUEVE LA PREVENCION DEL SINDROME DE ALCOHOLISMO FETAL.
Extracto del texto
G.O. 27,232 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 6 De 22 de febrero de 2013
Que promueve la prevención del síndrome de alcoholismo fetal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley promueve campañas y programas para concienciar acerca de los efectos que produce la ingesta de bebidas alcohólicas durante el embarazo, mediante la implementación de acciones afirmativas de información y educación.
Artículo 2. El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará campañas para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal, producido por la ingesta de bebidas alcohólicas durante el embarazo.
Artículo 3. El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, diseñará programas y estrategias en los colegios, referentes a educación sexual y al consumo de alcohol en los menores de edad, a fin de prevenir la procreación prematura y la adicción o el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 4. Los hospitales de la red pública, los establecimientos clínicos de la red privada y los mixtos en las consultas ginecológicas prenatales incluirán la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la prevención del síndrome de alcoholismo fetal, hábitos saludables e integración familiar, así como el tratamiento en caso de padecerse de este síndrome.
Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social creará programas dirigidos a los padres de familia y a su grupo familiar, así como a los cuidadores, tutores o guardadores de niños, niñas y adolescentes con síndrome de alcoholismo fetal, teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera.
Artículo 6. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a las embarazadas.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.