Ley 6 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, A LOS 28 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.
Extracto del texto
G.O. 26720-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 6 De 8 de FEBRERO de 2011
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA, hecho en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominados "las Partes"),
DESEANDO fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos países;
CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso científico y técnico y de los beneficios mutuos que resultarían de una cooperación en campos de interés común; y
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese progreso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación científica y técnica, que sean efectivos en promover el avance social y económico de sus respectivos países;
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación científica y técnica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos de interés para ambas Partes.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes
G.O. 26720-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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