Ley 6 de 2009 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAM, EL 16 DE JUNIO DE 2008.
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G.O. 26203 LEY 6 De 14 de enero de 2009 Por la cual se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, hecho en la ciudad de Panamá, el 16 de junio de 2008 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que a la letra dice: TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La República de Panamá y la República Oriental del Uruguay; CONSCIENTES de los profundos lazos históricos que unen a ambas naciones; DESEANDO traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la de cooperación judicial; Han resuelto acordar un Tratado de Extradición en los siguientes términos: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentren en su territorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad. ARTÍCULO 2 DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho delito, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a un (1) año. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA
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