Ley 6 de 2008 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN LA CONSTRUCCION, 1988 (NUM. 167), ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL 20 DE JUNIO DE 1988.
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G.O. 25955 LEY No. 6 De 4 de enero de 2008 Por la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988 (Núm. 167), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 20 de junio de 1988 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988 (Núm. 167), que a la letra dice: CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988 (Núm.167) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1988 en su septuagésima quinta reunión; Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967; el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo 1985; …
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