Ley 6 de 2000 — QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE, CONTENIDO E ILUSTRACIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS OBRAS Y TEXTOS ESCOLARES.
Extracto del texto
G.O. 24045
LEY No. 6 De 4 de mayo de 2000
Que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se declara obligatorio utilizar, en todas las obras y textos escolares, el lenguaje,
contenido e ilustraciones que contribuyan a la eliminación de prácticas discriminatorias por
razón de género, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
Educación en equidad. Es aquella que se brinda en condiciones que permiten al hombre y a la
mujer participar, en igualdad de condiciones, en el proceso educativo.
Género. Es la construcción social de las identidades diferenciadas de mujeres y hombres.
Consiste en la adscripción de identidades y roles diferenciados entre mujeres y hombres, los que
se expresan como desigualdades sociales.
Lenguaje sexista. Es aquel que discrimina, excluye, representa y estereotipa a las personas por
su sexo.
Perspectiva de género. Es aquella que incluye los intereses, derechos, necesidades, actitudes,
valores, realidades y puntos de vista de mujeres y hombres en cada aspecto social.
Sexista. Persona con actitud caracterizada por la inferioridad, subordinación, explotación y
desvalorización de lo que son y hacen las mujeres y los hombres. Excluye, subrepresenta y
estereotipa a las personas por su sexo.
Artículo 3. Las compañías editoras, así como las autoras y los autores de obras, textos escolares
y materiales didácticos, están obligados a utilizar el lenguaje, contenido e ilustraciones con
perspectiva de género, para que, siempre que el contenido del libro se refiera o ilustre un
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24045 2
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