Ley 6 de 1972 — POR LA CUAL SE CREAN UNOS CARGOS TRANSITORIOS EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PROGRAMA DE SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
Extracto del texto
G. O. 17240 LEY 6 (de 7 de Diciembre de 1972)
Por la cual se crean unos cargos transitorios en el Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa de Servicio de Correo y Telecomunicaciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN Considerando: Que todos los años en el mes de diciembre se duplica el trabajo por motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo;
Que se hace necesario hacer una trasferencia de partida para crea unos cargos transitorios como carteros, en el ramo de Servicio Postales y Telecomunicaciones.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Se crean los siguientes cargos transitorios por un periodo de dos (2) meses en el Programa de Servicios de Correos y Telecomunicaciones, así: Unidades Sueldo Dos Meses Mensual Carteros a B/.90.00 c/u 24 B/.2,160.00 B/.4,320.00
Trabajadores Manuales I a B/.90.00 c/u 2 180.00 360.00 ______________ Total 4,680.00 ______________
ARTICULO SEGUNDO: Los gastos que ocasione esta ley se cargarán a la partida de Imprevistos No. 22.1.01.18.406 del presupuesto vigente.
ARTICULO TERCERO: Para los efectos fiscales esta ley comenzará a regir a partir del primero de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 17240 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE Vice-Presidente de la República
ELIAS CASTILLO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.