Ley 6 de 1961 — POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 15 DE 1952 RELATIVA A ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y SE CREAN Y REGULAN LOS DEPOSITOS COMERCIALES DE MERCANCIAS.
Extracto del texto
G.O. 14328 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY Nº 6 (De 19 DE ENERO DE 1961) Por la cual se subroga la Ley 15 de 1952 relativa a Almacenes Generales de Depósito y se crean y regulan los Depósitos Comerciales de Mercancías. La Asamblea Nacional de Panamá, CONSIDERANDO: Que el almacenamiento adecuado de los productos nacionales e importados es de suma importancia en el desarrollo de la economía nacional; Que las empresas que se dediquen al almacenamiento de los bienes ajenos deben ser debidamente reguladas para proteger los intereses de los depositantes; Que los Certificados de Depósitos emitidos por los almacenadores públicos son documentos que sirven como garantía para créditos bancarios para suplementar los recursos de los agricultores, comerciantes e industriales. DECRETA: ARTICULO 1º. A los fines de la presente Ley son Depósitos Comerciales de Mercancías los establecimientos de propiedad particular que tengan por objeto el depósito, custodia, conservación, manipulación, empaque y desempaque de toda clase de mercaderías de procedencia nacional o extranjera, y que expiden Certificados de Depósito para el amparo de los depósitos recibidos y para acreditar que tal depósito ha sido realmente efectuado. ARTICULO 2º. Unicamente podrán establecer y hacer funcionar Depósitos Comerciales de Mercancías las personas naturales o jurídicas aptas legalmente para ejercer el Comercio al por mayor, siempre que obtengan del Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, la debida autorización de conformidad con la presente Ley. ARTICULO 3º. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 15 de 1952— LA SUBROGA EN SU TOTALIDAD
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.