Ley 58 de 2013 — QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLE.
Extracto del texto
G.O. 27,377 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 58 De 17 de septiembre de 2013
Que crea el corregimiento Pueblos Unidos, segregado del corregimiento El Roble, en el distrito de Aguadulce, provincia de Coclé
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea el corregimiento Pueblos Unidos, segregado del corregimiento El Roble, en el distrito de Aguadulce, provincia de Coclé.
Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 58 de 1998 queda así:
Artículo 4. El distrito de Aguadulce se divide en seis corregimientos, a saber: Aguadulce (cabecera), El Cristo, El Roble, Pocrí, Barrios Unidos y Pueblos Unidos. La cabecera del distrito es la ciudad de Aguadulce. Los límites de los corregimientos del distrito de Aguadulce son los siguientes: 1. Corregimiento Aguadulce (cabecera) a. Con el corregimiento Pocrí: Desde el punto donde la carretera Panamericana cruza el río Simón Gómez, se sigue esta carretera hacia Natá hasta donde cruza la quebrada Caballero, aguas abajo esta quebrada hasta donde la cruza la carretera vieja que une Aguadulce con Natá, se sigue esta carretera en dirección a Natá hasta su unión con la carretera Panamericana, se sigue esta vía hasta donde cruza el río Pocrí, en los límites con el distrito de Natá. b. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 58 de 1998— MODIFICA EL ARTICULO 4.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.