Ley 58 de 2012 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTICULO XII C) II) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO), APROBADA EN PARIS, EL 23 DE MARZO DE 2007.
Extracto del texto
G.O. 27,137-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 58 De 4 de octubre de 2012
Por la cual se aprueba la Enmienda al Artículo XII c) ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), aprobada en París, el 23 de marzo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Enmienda al Artículo XII c) ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), que a la letra dice:
Enmienda al Artículo XII c) ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO)
Artículo XII (Asignaciones de frecuencias)
MÓDIFICACIÓN DEL PÁRRAFO (c) (ii)
(c) (ii)
En caso de que la Sociedad, o cualquiera otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 445 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.
El Presidente,
Sergio R. Gálvez Evers
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
G.O. 27,137-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 4 DE OCTUBRE DE 2012.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
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