Ley 58 de 2011 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 6 DE 1997, SOBRE EL MARCO REGULARIORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, PARA IMPULSAR LA EQUIDAD EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS AREAS RURALES.
Extracto del texto
G.O. 26797 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 58 De 30 de mayo de 2011
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, para impulsar la equidad en el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 20 de la Ley 6 de 1997 para que sea el 25 y se corre la numeración, así:
Artículo 20. Funciones. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones en relación con el sector de energía eléctrica: ... 25. Emitir certificaciones de las utilidades netas de los agentes del mercado señalados en el artículo 95-C, con base en los estados financieros auditados del año calendario anterior de cada uno de los agentes, y remitirlas a la Oficina de Electrificación Rural. ...
Artículo 2. El artículo 95 de la Ley 6 de 1997 queda así:
Artículo 95. Electrificación rural. El Órgano Ejecutivo continuará promoviendo la electrificación en las áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas. Para tal efecto, programará los proyectos y asignará anualmente, en el Presupuesto General del Estado, los recursos necesarios para cumplir con esta finalidad. La meta anual del Órgano Ejecutivo será aumentar, como mínimo, en un 2% el porcentaje de electrificación del país. Para cumplir los propósitos establecidos en este artículo, el Órgano Ejecutivo crea la Oficina de Electrificación Rural.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 95-A a la Ley 6 de 1997, así: Artículo 95-A. Selección del prestador. La selección del prestador se hará con base en los siguientes criterios: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1997— ADICIONA UN NUMERAL AL ART. 20, LOS ARTS. 95-A, 95-B, 95-C, 95-D, 95-E, 95-F; MODIFICA EL ART. 95
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