Ley 58 de 1976 — POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE IMPORTACION A LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESO.
Extracto del texto
G.O. 18202
LEY 58 (De 5 de octubre de 1976)
Por la cual se exonera transitoriamente del pago del impuesto de importación a los jamones pic -nic con hueso.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindar al pueblo panameño los artículos necesarios para que disfruten de una Cena de Navidad a precios reducidos; Que para tal fin, en los últimos años ha observado la práctica exonerar los jamones pic -nic con hueso y ha encargado al Instituto de Mercadeo Agropecuario para que programe y controle la importación de este artículo mientras dure la vigencia de esta Ley.
DECRETA:
Artículo Primero. Se exonera transitoriamente del impuesto de importación, los jamones pic -nic con hueso, numeral 012-01-00 del Arancel de Importación.
Artículo Segundo. Esta Ley tendrá vigencia, hasta el 31 de enero de 1977, cuando se tomará inventario de las cantidades existentes. Este saldo deberá pagar en desea fecha el impuesto de importación correspondiendo, para que vuelvan a su precio de venta normal.
Artículo Tercero. La Oficia de Regulación de Precios señalará el precio de venta de los jamones pic-nic con hueso, en base al costo de importación correspondiente.
Artículo Cuarto. Esta Ley comenzará a regir a partir su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18202
Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis.
DEMTRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.