Ley 58 de 1973 — POR LA CUAL SE CREA EL JUZGADO DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE DAVID.
Extracto del texto
G.O. 17393
Ley 58 De 12 de julio de 1973
Por la cual se crea el Juzgado de Transito del Distrito de David.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase un Juzgado de Tránsito en el Distrito de David.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al Juez de Tránsito el conocimiento y juzgamiento de las infracciones de tránsito en su respectivo Distrito.
ARTÍCULO TERCERO: Todo infractor de tránsito será citado por el Agente que primero concurra al lugar de la infracción mediante boleta para que se presente ante el Juez de Tránsito a la hora que la misma señale.
Sólo se hará detención preventiva en el caso de homicidio como consecuencia de un accidente de tránsito. En tales casos el sindicato será puesto a órdenes de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO CUARTO: El Juez de Tránsito así como sus Suplentes, serán nombrados por el Presidente de la República por un período de un año.
ARTÍCULO QUINTO: Los gastos del Juzgado de Tránsito de David serán cubiertos por el Tesorero Municipal de ese Distrito.
ARTÍCULO SEXTO: El Juez de Tránsito tendrá un Secretario, de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.