Ley 57 de 2016 — QUE ESTABLECE PROTECCION LEGAL PARA LAS PERSONAS QUE AUXILIAN Y ATIENDEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS. (BUEN SAMARITANO).
Extracto del texto
G.O.28169-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 57 De 30 de noviembre de 2016
Que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Quedan exceptuados de responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubieran asistido, socorrido o auxiliado: 1. Las personas autorizadas conforme a leyes especiales para ejercer las profesiones de doctor en medicina, enfermeras, técnicos en enfermería, licenciado y técnico en urgencias médicas, así como los voluntarios de organismos no gubernamentales de apoyo humanitario, siempre que cuenten con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia fuera de su empleo o labores regulares, de manera voluntaria y gratuita, a quien lo requiera. 2. Los miembros de los servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y del Sistema de Protección Institucional, así como el personal técnico de custodia del Sistema Penitenciario e inspectores de tránsito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, considerados primeros respondientes, siempre que hayan aprobado el Curso de Primer Respondiente y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia a la persona que lo requiera. 3. La persona que cuente con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y preste primeros auxilios o asistencia de emergencia o urgencia a quien lo requiera. La excepción prevista en esta Ley no será aplicable cuando los actos u omisiones realizados constituyan dolo, según lo establecido en la ley.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.