Ley 57 de 2009 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 6 DE 1997, QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.
Extracto del texto
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G.O. 26387-B LEY 57 De 13 de Octubre de 2009 Que modifica artículos de la Ley 6 de 1997, que dicta el marco regulatorio para la prestación del servicio público de electricidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 6 de la Ley 6 de 1997 queda así:
Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Acceso libre. Régimen bajo el cual la empresa responsable de la operación de la red nacional de transmisión o de distribución permite el acceso, conexión y uso no discriminatorio de la red de transmisión o de la red de distribución a los agentes del mercado que así lo soliciten, previo cumplimiento, únicamente, de las normas de operación que rijan tal servicio y el pago de las retribuciones económicas que correspondan. 2. Agentes del mercado. Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras, transportistas, distribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones internacionales. 3. Alumbrado público. Iluminación de calles y avenidas de uso público. 4. Autogenerador. Persona natural o jurídica que produce y consume energía eléctrica en un mismo predio, para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa o transporta su energía con terceros o asociados, pero que puede vender excedentes a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado. 5. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Ente regulador de los servicios públicos, creado mediante la Ley 26 de 1996. 6. Cliente. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de electricidad, como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio, y cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas reguladas. 7. Cliente final. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 45 de 2004— DEROGA EL ART. 13
- Afecta aLey 6 de 1997— MODIFICA LOS ARTS. 6, 67, 68, 92, 112, 120 Y 143
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.