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Ley 56 de 2007 — QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACION Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25943

LEY No. 56 De 14 de diciembre de 2007

Que crea el Sistema Nacional de Investigación y establece incentivos para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea el Sistema Nacional de Investigación para promover la investigación científica y tecnológica y su calidad, mediante el reconocimiento de la excelencia de la labor de investigación y desarrollo científico y tecnológico de personas naturales y jurídicas, a través de incentivos que pueden ser distinciones o estímulos económicos, otorgados en función de la calidad, la producción, la trascendencia y del impacto de dicha labor.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera investigador la persona natural que trabaja en la concepción o creación de conocimientos, productos, procedimientos, métodos y sistemas nuevos, en áreas científicas y tecnológicas.

Artículo 3. Podrán ser candidatas a los incentivos que establece esta Ley las personas naturales que sean investigadoras según lo dispone la presente Ley y las personas jurídicas que agrupen a investigadores y los apoyen en sus labores científicas o tecnológicas.

Artículo 4. El Sistema Nacional de Investigación tendrá los siguientes objetivos: 1. Incrementar el número y la calidad de investigadores dedicados a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico de Panamá. 2. …

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