Ley 56 de 2003 — QUE ADICIONA UN ARTICULO TRANSITORIO AL CODIGO FISCAL, PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24863
LEY No. 5 6 De 6 de agosto de 2003
Que adiciona un artículo transitorio al Código Fiscal, para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-S (transitorio) al Código Fiscal, así:
Artículo 1172-S (transitorio). Se crean, durante el año 2003 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor.
Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67g); en el anverso, en el centro, tendrá el diseño de la torre de la Catedral de Panamá Viejo y hacia el borde, el valor de ella: "VEINTICINCO CENTÉSIMOS"; en el reverso, en el centro, el escudo de la República y en el contorno, en la parte superior, la frase "República de Panamá", y en la parte inferior, el año en cifras.
Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De la moneda de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas.
En consideración a las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la …
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