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LeyesLeyVigente

Ley 56 de 1979 — LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL 1057-A HASTA EL 1057-F, INCLUSIVE Y SE DICTAN MEDIDAS SOBRE EL IMPUESTO DE NAVEGACION EN AGUAS JURISDICCIONALES.

Extracto del texto

G.O. 18978

LEY 56 (de 12 de diciembre de 1979)

"Por la cual se modifican los artículos del Código Fiscal l057-a hasta el 1057-f, inclusive y se dictan medidas sobre el impuesto de navegación en aguas jurisdiccionales".

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. El Artículo 1057-a del Código Fiscal quedará así: "Artículo 1057-a: Las lanchas, yates o motonaves dedicadas a uso particular en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, deberán obtener y portar a bordo una Licencia de Navegación que será expedida por la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Esta Licencia de Navegación será válida por el término de un año, comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre, la cual puede ser prorrogada sucesivamente por igual período de tiempo. El costo de expedición de dicho documento así como sus prórrogas será de cinco balboas (B/5.00).

Las que pertenezcan a un Registro extranjero que ingresen con carácter temporal en aguas jurisdiccionales de la República obtendrán su respectiva Licencia de Navegación, la cual en ning ún caso podrá ser otorgada por un término menor de tres (3) meses.

Todo propietario de lanchas, yates o motonaves de uso particular en aguas jurisdiccionales de la República, deberá portar la bandera nacional y colocar en el casco de éstas, como identificación, el número que corresponda a la Licencia de Navegación que le ha sido expedida. Se exceptúan de la obligación anterior todas aquellas naves pertenecientes a un registro extranjero que ingresen al país con

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18978

carácter temporal. Deberá obtenerse una nueva Licencia de Navegación en caso de cambio de propietario, de alguna modificación transformación de la nave, o por haberse deteriorado o extraviado la Licencia …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTICULOS 1057-A, Y 1057-F.

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