Ley 56 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº8 DE 8 DE ENERO DE 1974. (SISTEMA DE BOLETOS EN EL COBRO DE PASAJES EN EL SERVICIO SELECTIVO DE PASAJEROS)
Extracto del texto
G.O.17622
LEY 56 (De 6 de Junio de 1974) Por la cual se modifica el
Artículo 3º de la Ley No 8 de 8 de Enero de 1974.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El
Artículo 3º de la Ley No 8 de 8 de Enero de 1974, quedará así: ARTÍCULO 3º. Los boletos que se usarán en el servicio colectivo de pasajeros serán confeccionados por la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COLECTIVO DE PASAJEROS, la que será la encargada de su impresión, control y venta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO T. Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1974— MODIFICO EL ART. 3.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.