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LeyesLeyVigente

Ley 55 de 2017 — QUE REGULA LA PROTECCION DE LOS RECIEN NACIDOS Y ADICIONA UN ARTICULO AL CODIGO PENAL.

Extracto del texto

G.O. 28320 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 55 De 11 de julio de 2017

Que regula la protección de los recién nacidos y adiciona un artículo al Código Penal

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley desarrolla los mecanismos de protección para los recién nacidos entregados por su madre a un centro receptor, con el objetivo de brindar las seguridades necesarias en aquellos supuestos en que su vida esté o pueda verse en riesgo.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Información confidencial. Los datos de la madre y del recién nacido se mantendrán en archivos confidenciales y solo podrán ser solicitados por orden judicial a las autoridades administrativas encargadas de su custodia. 2. Centro receptor. Aquellos puestos de salud, subcentros de salud, centros de salud, unidades locales de atención primaria de salud, policlínicas, centros médicos públicos y privados, hospitales públicos y privados, albergues a nivel nacional dotados de personal idóneo o tiempo completo y debidamente certificados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con la finalidad de receptar y custodiar provisionalmente a un recién nacido. 3. Familia acogente. La que brinda cuidados de forma integral, temporal y no institucional a un niño, niña o adolescente con alternativa de convivencia familiar, asignada por autoridades administrativas con control jurisdiccional. 4. Personal idóneo. Los médicos, enfermeras, paramédicos y cualquier profesional de salud con capacidad de dar servicios de emergencia médica y primeros auxilios. 5. Recién nacido. …

Relación con otras normas

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